Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga. Las medidas adoptadas abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial.
Resumimos, a continuación las principales medidas en materia tributaria y laboral:
MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA
a) Destinadas a garantizar la liquidez:
- Ampliación de plazos en procedimientos administrativos
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y no hubieran concluido a la fecha de dicha entrada en vigor:
I. Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el artículo 62: pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas,y pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio. Sin embargo, no se amplían ni se ven afectados en modo alguno los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones, regulados en el apartado 1 del referido artículo 62.
II. Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
III. Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
IV. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los siguientes procedimientos:
Procedimientos de aplicación de los tributos
Procedimientos sancionadores
Procedimientos de declaración de nulidad
Procedimientos de devolución de ingresos indebidos
Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
V. Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio
VI. Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro
Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que se indican a continuación:
I. Como en el caso anterior, los relativos a los pagos en período voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas (artículo 62, apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria); los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos; y los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
II. Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.
2. Se establece que el período comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro.
b) Medidas en el ámbito aduanero:
Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
MEDIDAS LABORALES Y SOCIALES
Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Las siguientes medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
a) REGULACIONES TEMPORALES DE EMPLEO (ERTEs)
- Respecto a las regulaciones temporales de empleo (ERTEs) por fuerza mayor: Se entenderán como tales los que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Se les aplicarán las siguientes especialidades:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como la correspondiente documentación acreditativa.
- La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas.
- La autoridad laboral deberá dictar resolución en cinco días y limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor. La misma surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID
- En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- En los ERTEs de fuerza mayor relacionados con el COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como delrelativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE. Esto aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
- En los ERTEs con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en la norma se reconocerá el derecho a la prestación contributiva aunque los trabajadores carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para Asimismo, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos motivos a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Igualmente, se flexibilizan los requisitos de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- No se les aplicarán las especialidades previstas en la norma respecto a la tramitación de los ERTEs a los ya iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de la misma y basados en las causas previstas en el mismo. Por el contrario, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por ERTEs comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor siempre que deriven directamente del COVID- 19.
b) FOMENTO DEL TELETRABAJO:
Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
c) ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA
- Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
- Se entenderá que concurren dichas circunstancias cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos y cuando concurran las circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
Deberá ser comunicada con 24 horas de antelación.
Podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario (en este casi se especifica que deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa).
En el supuesto de cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
d) Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
e) SUSPENSIÓN DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS:
La afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social debe realizarse en los plazos previstos.
f) TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Los afectados, incluso socios de cooperativas y empleadores, por suspensión de su actividad o con reducción de ingresos de más del 75 % sobre el promedio de los 6 meses anteriores, pueden exonerarse el pago de cuotas del RETA y acceder a una prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora. Estas medidas son: por un mes prorrogable; exigen que el autónomo esté de alta y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social (o regularice en 30 días); incompatibles con cualquier otra prestación; el tiempo de la percepción se considera como cotizado.
OTRAS MEDIDAS
- Para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
- Se crea una línea de avales y garantías de hasta 100.000 millones de euros con la garantía del Estado y en las condiciones que determine el Consejo de Ministros, en créditos a conceder por los bancos.
- Se aumenta el límite de endeudamiento del I.C.O. en 10.000 millones de euros.
- Se garantiza el suministro de energía y agua para consumidores vulnerables, mediante la prohibición durante el próximo mes de la suspensión del suministro, la prórroga hasta el 15/09/2020 de la vigencia del bono social y modificaciones en los precios regulados. También hay medidas para telecomunicaciones.
- Se suspenden los plazos para la devolución de productos, adquiridos on-line o presencialmente.
- Moratoria de un mes en el pago de las cuotas de hipotecas de vivienda habitual (sin devengo de intereses y con suspensión de la cláusula de vencimiento anticipado) para trabajadores en paro, familias con ingresos reducidos y empresarios en pérdidas, cuando el pago de la hipoteca más los gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos de la unidad familiar o las ventas hayan caído más del 40%. La aplicación de esta medida, que habrá que solicitarse al banco antes de 15 días de la finalización de la vigencia del RDL 8/2020 acreditando el cumplimiento de las condiciones, alcanza también a fiadores y avalistas.
- Los D.N.I. caducados desde el 13/03/2020 se prorrogan hasta el 13/03/2021.
- Para los certificados electrónicos caducados la A.E.A.T. permite el uso de los certificados caducados en su SEDE. Si su navegador habitual no se lo permite, recomiendan trasladar el certificado a FireFox.
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Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824